La denuncia fiscal y la Constitución Política del Perú
- Gladys M. Vásquez Pinedo (maestra y abogada)
Todas las naciones contemporáneas del mundo se rigen por una Constitución. Luego de dos conflagraciones y ad portas de estallar una tercera, de magnitud superior, los países libres, hacen prevalecer su Carta Magna, como ley fundamental que guía la aplicación del derecho, la justicia y las normas ciudadanas como garantía de paz, seguridad jurídica y el respeto a los tratados internacionales.
Latinoamérica, tantas veces golpeada por las dictaduras militares, ha seguido una larga lucha por defender su Constitución Política, al suscribir la Declaración de los Derechos Políticos, Económicos, Sociales y Ambientales. Por ende, restablecer su Estado de Derecho y el Debido Proceso con los justiciables.
El Perú y su historia gloriosa contemplan el seguimiento y fiscalización del desempeño del presidente de la República, ante el revés y las continuas denuncias que surgen contra don Pedro Castillo Terrones, la fuga de dos exministros, sobrinos, autoridades que obtuvieron licitaciones fraudulentas, con la detención preventiva de su hija Jennifer Paredes, a quien “sacrificaron” para liberar de las acusaciones a la primera dama.
Las revelaciones ante el Ministerio Público de los transgresores del orden jurídico, convertidos luego en colaboradores eficaces a fin de negociar su permanencia en la cárcel y acortar su sentencia, nos pintan un panorama nada transparente y poco edificante de quien, por ser el primer magistrado de la patria, debe estar caracterizado por el honor y la práctica de valores a lo largo de toda su vida. Mucho más siendo un maestro, a quien la sociedad destaca por su perfección y relevancia, percibiéndolo como el profesional ejemplar, digno de ser emulado por sus discípulos.
El martes esotérico, a los once días de octubre, en horario matutino, se remeció el escenario político nacional con la detención preliminar de diez personas identificadas como asesores en la sombra del mandatario.
La fiscal de la nación, Patricia Benavides, por las prerrogativas que le da la ley fundamental del Estado, presentó denuncia Constitucional contra Pedro Castillo.
La acusación versa sobre presuntos delitos de tráfico de influencias, encubrimiento de una organización criminal, cohecho, patrocinio ilegal, delitos en ejercicio de función y colusión concretamente en el sector de vivienda y transporte. Se le acusa de haber montado toda una estructura para saquear el dinero del Estado. Hay un 70% de evidencias de delitos penales y medios probatorios que constan en un documento bien estructurado. La fiscal, desarrolló la Teoría del delito y la Teoría de la prueba con una acuciosa investigación previa, corroborados y tipificados en el Código Penal y Código Procesal Penal, que señalan la existencia de una presunta organización criminal.
Por la lucha contra la corrupción tomó como marco legal el artículo 30°, inciso 2 de la Convención Americana de los Derechos Humanos que busca un equilibrio en cualquier ámbito jurisdiccional.
El presidente tendría delitos que no se agotan como materia penal. Se extiende a las condiciones éticas y morales de orden superior al estándar ciudadano medio. Él no puede ni debe utilizar bienes del Estado para beneficiar a su familia. Detenta el poder y su conducta en el manejo de la caja fiscal ha de ser INTACHABLE. Pedro Castillo se victimiza y escuda en la figura materna, secundado por el primer ministro Aníbal Torres, quien afirma que la denuncia es inconstitucional, por ser una persecución permanente de la prensa y sus opositores que no aceptan su derrota en las urnas.
¿Qué artículo de la Constitución Política del Perú transgredió?
El artículo 113° establece: La Presidencia de la República vaca por: 1° Muerte del presidente de la República.
2° Por permanente incapacidad física o moral del presidente, declarada por el Congreso (con mérito suficiente)
3° Aceptación de su renuncia por el Congreso.
4° Salir del territorio sin permiso del Congreso o no regresar a él dentro del plazo fijado.
5° Destitución, tras haber sido sancionado por alguna de las infracciones mencionadas en el:
Artículo 117°
de la Constitución.Artículo 118°. Inciso 9: Cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales.
Artículo 114°. Hallarse este sometido a proceso judicial, conforme al artículo 117 de la Constitución.
Al haber encontrado contundentes pruebas la fiscal no podía dejar de denunciar con el riesgo de incurrir en omisión de denuncia o encubrimiento personal.
¿Quién debe resolver el conflicto?
Es el fuero legislativo quien debe habilitar a la fiscal y autorizar la investigación preparatoria, o calificando como infracción constitucional la comisión del delito de Pedro Castillo, lo que evidentemente lo lleva a un juicio político; hay pruebas de infracción constitucional. El tema es ¿habrá la cantidad de votos requerida para tal acto?, ¿podrán reformar el artículo 117°?, ¿procederá su destitución?, ¿acortarán el periodo del presidente y el Congreso? Se necesitan 87 votos, en el mejor de los casos 67 votos de los 100 expeditos. Es un poder del Estado democrático.
El sabio Cicerón decía: La verdad se corrompe tanto con la mentira como con el silencio.