TC declara fundada demanda de la UNAP contra UNAAA
En Lima, a los 14 días del mes de agosto de 2018, el Tribunal Constitucional, en sesión del Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Blume Fortini, presidente; Miranda Canales, vicepresidente; Ramos Núñez, Sardón de Taboada, Ledesma Narváez, Espinosa-Saldaña Barrera; pronuncia sentencia, con el avocamiento del magistrado Ferrero Costa, aprobado en la sesión del Pleno del día 5 de septiembre de 2017; asimismo, con el fundamento de voto de la magistrada Ledesma Narváez y el voto singular del magistrado Sardón de Taboada, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, resuelve declarar fundada en parte la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ley 29649 que crea la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas (UNAAA).
En consecuencia, declara inconstitucionales el artículo 1, literal a), del artículo 4, y la primera, segunda y tercera disposiciones complementarias finales de la Ley 29649. Declara inconstitucional la frase “brinda inicialmente las carreras profesionales que actualmente ofrece la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana (UNAP), con sede en Yurimaguas”, del artículo 3 de la Ley 29649.
Disponer una vacatio senteitae hasta el 31 de diciembre de 2019 para que el Congreso de la República y el Ministerio de Economía y Finanzas subsanen los vicios advertidos conforme a lo expresado en la presente sentencia; caso contrario, la inconstitucionalidad declarada surtirá plenos efectos desde el 1 de enero de 2020.
Con fecha 1 de junio de 2015, el Colegio de Abogados de Loreto interpuso una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 29649, Ley que crea la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas (UNAAA), publicada en el diario oficial El Peruano el 11 de enero de 2011. El demandante alega la violación de los artículos 18 y 79 de la Constitución, así como de otras normas que conforman el bloque de constitucionalidad.
La demanda se sustenta en los siguientes argumentos: La Ley 29649 es inconstitucional por cuanto vulnera el bloque de constitucionalidad aplicable, toda vez que dispone la creación de la UNAAA sobre la base de la sede de la UNAP en Yurimaguas, transfiriendo sus bienes inmuebles y partidas presupuestales a favor de la UNAAA, en violación de su autonomía universitaria (protegida por el artículo 18 de la Constitución); y sin estudio técnico previo realizado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), que asegure la disponibilidad de recursos presupuestales que garanticen la calidad y eficiencia de sus servicios educativos, en contravención del artículo 79 de la Constitución y del artículo 5 de la Ley 23733.
Respecto a la afectación a la autonomía universitaria, el colegio demandante agrega desconocerla supondría despojar a las universidades de una garantía institucional fundamental para la protección de valores constitucionales esenciales relacionados con la educación, tales como la libertad de enseñanza, de conciencia y de cátedra, consagradas en los artículos 13, 14 y 18 de la Constitución. Adicionalmente, sostiene que no se ha acreditado la necesidad social de la universidad de forma previa a su entrada en funcionamiento, conforme a lo establecido por la Ley 26439, entre otros.