La Universidad peruana para su funcionamiento debe cumplir con condiciones básicas de calidad (CBC), las que están enmarcadas en lo siguiente:
Todo esto es de cumplimiento obligatorio para la obtención de una licencia de funcionamiento institucional que nos habilite a prestar el servicio educativo. Dicha licencia es otorgada por el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu), mediante resolución y sobre la base del expediente de la universidad.
Posteriormente a la obtención de la licencia, la Sunedu sigue supervisando para asegurarse que el cumplimiento de las CBC sea permanente, entre otras funciones.
Si una universidad está acreditada debe licenciarse al igual que todas las demás universidades. La licencia de funcionamiento institucional verifica la capacidad de ofrecer el servicio educativo, mientras que la acreditación corrobora el resultado de dicho servicio. Son procedimientos diferentes y complementarios.
A fin de poder acceder al licenciamiento, el indicador 55 ―entre otros indicadores de cumplimiento obligatorio― exige a las universidades la transparencia de la información institucional a través de su portal web, para lo cual debe publicar la información solicitada en la matriz de las CBC en los correspondientes medios de verificación.
El presente enlace se enmarca en esa exigencia, con información publicada proveniente de las respectivas unidades orgánicas de la UNAP.