Actividades académicas y administrativas
Sanciones económicas
Por la sanción de amonestación, suspensión y retiro definitivo
- Los alumnos que deseen acogerse a la sanción económica por haberse hecho acreedores a la sanción de amonestación, deberán abonar el 10% de la UIT vigente y podrán matricularse en los créditos ofrecidos en el plan de estudios del semestre correspondiente.
- Los alumnos que deseen acogerse a la sanción económica por haberse hecho acreedores a la sanción de suspensión, deberán abonar el 10% de la UIT vigente y automáticamente quedará sin efecto la suspensión y tendrán derecho a matricularse en los créditos ofrecidos en su plan de estudios del semestre correspondiente.
- Los alumnos que deseen acogerse a la sanción económica por haberse hecho acreedores al retiro definitivo, deberán abonar el 25% de la UIT vigente y automáticamente quedará sin efecto la sanción (retiro definitivo), pudiendo matricularse en los créditos ofrecidos en su plan de estudios del semestre correspondiente.
Procedimiento