Actividades académicas y administrativas
Asignaturas para nivelación
Reingreso excepcional
- La programación de asignaturas para nivelación curricular, es de carácter opcional y está condicionada a la disponibilidad docente, aulas, laboratorios y/u otros recursos, así como la demanda de estudiantes.
- El desarrollo de una asignatura para nivelación curricular requiere de un número mínimo de diez (10) estudiantes matriculados para el Área de Formación General y Básica; y no menos de cinco (5) para el Área de Formación Profesional Especializada.
Procedimiento
- El estudiante presentará solicitud de programación para asignaturas de nivelación curricular, dirigida al director de la Escuela de Formación Profesional de su facultad, en un plazo no mayor de 48 horas de la fecha que corresponde al último día de entrega de acta de notas, la que está establecida en el calendario académico respectivo.
- El estudiante puede matricularse en las asignaturas para nivelación curricular, siempre y cuando haya cumplido con aprobar los cursos prerrequisitos y no se exceda de su carga académica determinada por su promedio ponderado semestral (capítulo II del RAUNAP) y se cumpla con lo que estipula los numerales 4.4. y 4.5 de la Directiva Nº 002-2001-VRAC-UNAP: NORMAS PARA PROGRAMACIÓN Y DESARROLLO DE ASIGNATURAS PARA NIVELACIÓN CURRICULAR ( RES.RECT. 1500-2001-UNAP).
- La dirección de la Escuela de Formación Profesional recibirá las solicitudes de los estudiantes y las evaluará en concordancia a lo normado en la presente directiva 002-2001, luego comunicará y pedirá opinión por escrito al jefe del Departamento Académico respectivo, para determinar si es factible lo solicitado.
- El director de Escuela de Formación Profesional, es el responsable de realizar el análisis de los contenidos de las asignaturas de programación y desarrollo para nivelación curricular de los estudiantes.
- El director de la Escuela de Formación Profesional en coordinación con los jefes de los departamentos académicos y con el jefe de la Oficina General de Asuntos Académicos elaborarán el horario de las asignaturas para nivelación curricular.
- El director de la Escuela de Formación Profesional, una vez cumplido con todos los requisitos establecidos en la presente directiva, autorizará la programación y desarrollo de las asignaturas para nivelación curricular.